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Aclarando conceptos…Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿Cuántas veces hemos oído eso de que alguien ha sido condenado a realizar trabajos sociales o servicios sociales? ¿Cuántas veces los hemos visto en los medios comunicación, una de las principales fuentes de conocimiento de la sociedad? Por desgracia, la respuesta a estas dos preguntas es más de las que me gustaría. Y no me gusta porque, además de que los servicios en beneficio de la comunidad son una condena que se dicta por la comisión de delitos, el uso de los términos nombrados anteriormente para referirnos a este tipo de condena está equivocado. ¡Vamos a explicar qué son los trabajos en beneficio de la comunidad!

CONCEPTO DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos, regulada en el artículo 49 del Código Penal, alternativa a la entrada en prisión, que se impone por la comisión de determinados delitos.

Esta pena consiste en la realización de determinadas actividades, tareas o labores que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser una actividad laboral constructiva, útil y práctica.
  • Es una actividad complementaria, no remunerada y que no puede sustituir puestos de trabajo o competir en el mercado laboral.
  • Debe compaginarse con las obligaciones laborales de la persona que cumple dicha medida. 
  • Es un trabajo voluntario, dentro de la imposición de la medida, que requiere el consentimiento del penado y tiene una duración determinada en la sentencia. De hecho, en caso de incumplimiento, será considerado un delito de quebrantamiento de condena, estando penalizado con, como indica el artículo 468.1 del Código Penal, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.

Esta medida pretende reparar los daños causados por la infracción cometida, que se cumple en comunidad y para la comunidad.

Así, la Administración Penitenciaria será la encargada de supervisar las actuaciones del penado y de prestarle el apoyo y asistencia necesarios para su cumplimiento. Por su parte, la Administración estatal, autonómica o local, facilitará la realización de las actividades mediante el establecimiento de convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.

FINES DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Los principales fines que esta pena, como alternativa a la entrada en prisión, tiene pueden resumirse en:

  • Función resocializadora. El cumplimiento de esta pena cumple particularmente una función preventivo-especial, que tiene efectos resocializadores en el penado, en tanto que se produce una implicación comunitaria.
  • Función reparadora. Las actividades a realizar pueden consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Así, a diferencia de la mayoría de las demás sanciones, esta medida reporta un beneficio social directo.

CONCLUSIONES

Como se ha visto en el desarrollo del concepto de trabajos en beneficio de la comunidad, este nada tiene que ver con el concepto de Trabajo Social, del que ya hablamos en una entrada, o del de Servicios Sociales, que como define Moix Martínez (2004), son servicios técnicos, prestados al público o a determinados sectores del mismo, de una manera regular y continua, por las más diversas organizaciones públicas o privadas, con el fin de lograr o aumentar el Bienestar Social.

Por tanto, es muy importante que estos conceptos sean bien diferenciados en todos los ámbitos de la sociedad. Pero sobretodo, es necesario que ámbitos como el de los medios de comunicación social, fuente de conocimiento para toda la sociedad, o dentro del ámbito jurídico no se confundan estos términos.

Esta confusión lleva al desconocimiento tanto de una medida penitenciaria que, para su mayor efectividad, debe ser conocida por la sociedad como de una profesión que, auqnue también beneficia a toda la comunidad, se realiza por profesionales que hemos sido formados para tal fin pero que, como la confusión puede dar a entender, no hemos cometido ningún delito para ello.