Buenas a tod@s!hoy, tercer martes del mes de marzo, es el #DíaMundialTS, en el que se «conmemora el compromiso, la contribución y la labor de nuestros/as profesionales como conocedores/as de primera mano de la realidad social, líderes del cambio y de la intervención social, e impulsores de la lucha y la garantía de los derechos sociales de la ciudadanía». Con el fin de celebrarlo y, por supuesto, de dar a conocer la labor de los/as trabajadores/as sociales, vamos a hablar sobre una falsa creencia que existe sobre los/as trabajadores/as sociales: quitamos niños.
No, no tenemos un almacén con los niños que les quitamos a las familias. Si que es cierto que, como profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, participamos de forma activa en la valoración y en la ejecución de medidas para los menores que se encuentran en situación de desprotección, ya sea situación de riesgo o situación de desamparo. Para que quede claro este proceso, vamos a explicar de forma breve el proceso hasta llegar al momento en que los menores son retirados de su hogar.
CONCEPTOS PREVIOS
Situación de riesgo: aquella que como consecuencia de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se ve perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos; siendo precisa la intervención de la administración pública para eliminar, reducir o compensar las dificultades que le afectan y, así, evitar una situación de desamparo.
Situación de desamparo: aquella que se produce como consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible ejercicio de los deberes de protección que los padres o tutores/guardadores legales tienen sobre los menores; quedando privados de la necesaria asistencia moral o material. De forma particular, se entiende que existe una situación de desamparo cuando se dé, con la gravedad suficiente, alguna de las circunstancias siguientes:
- Abandono del menor.
- Transcurso del plazo de guarda voluntaria.
- Riesgo para la vida, salud e integridad física del menor.
- Riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido a un maltrato psicológico continuado o la falta de atención de sus necesidades afectivas o educativas.
- Incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda a causa del grave deterioro del entorno o las condiciones de vida familiares.
- Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor.
- Ausencia de escolarización o falta reiterada y no justificada adecuadamente.
- Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESDE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA DETECCIÓN, VALORACIÓN E INTERVENCIÓN DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN DE MENORES
Fase de detección
La detección de situaciones de riesgo puede ser directa, por los Equipos Municipales de Servicios Sociales, o indirecta, por la notificación de otros implicados: ámbito educativo, ámbito sanitario, ámbito policial, comunicación desde el Servicio Especializado de Atención a Familia e Infancia (SEAFI), comunicación por ciudadanos y familiares y comunicación desde el teléfono del menor.
Cada uno de los ámbitos de detección indirecta tendrá establecidos mecanismos de comunicación y/o coordinación con los Equipos de Servicios Sociales con el fin de que pueda proporcionarse información de calidad y de forma ágil sobre la situación del menor. En esta parte del proceso, la información a recoger será:
- Sobre el menor: nombre, edad, sexo, dirección, número de teléfono y localización actual.
- Sobre la situación de desprotección: indicadores físicos y comportamentales.
- Sobre el notificante: nombre, dirección, teléfono, relación con el menor y su familia, disponibilidad para cooperar en la investigación y fuente de información.
Con todo esto se procederá a la apertura de un expediente familiar en el centro de servicios sociales sobre la situación de desprotección. Este expediente no es necesario cuando:
- Los organismos públicos requieren información sobre la situación de un menor que puede o no tener expediente abierto.
- La demanda realizada no requiere de la intervención del equipo y la aplicación de cualquier medida de apoyo y protección.
- Se constata que no hay indicios de una situación de riesgo y/o desamparo.
Fase de valoración y toma de decisiones
En este fase es fundamental el contacto con otros ámbitos en los que la familia interviene: colegio del menor, centro de salud, SEAFI si está interviniendo, Servicios Sociales de municipio donde reside el menor si es otro, miembros de la familia nuclear y extensa, y el menor si es mayor de 12 de años.
Con toda la información recogida se procede a realizar un análisis exhaustivo de la situación familiar; teniendo en cuenta los factores de gravedad y factores de protección, así como las probabilidades de cambio. Todo ello puede derivar en tres situaciones diferentes:
- Declaración de la situación de riesgo,mediante resolución administrativa del órgano competente de la Administración Local.
- Declaración de desamparo; realizando un informe que será enviado al Servicio Territorial de Protección de Menores, quien comenzará el procedimiento para verificar dicha situación y, resolviendo el Titular de los Servicios Territoriales competentes, adoptará las medidas oportunas.
- No existe situación de desprotección: en estos casos el expediente será archivado mediante diligencia de archivo.
Fase de intervención y seguimiento en casos de situación de riesgo
Los profesionales implicados en esta fase de la intervención deben de trabajar, desde el primer momento, el fomento de la implicación y la responsabilidad de la familia para atender al menor, procurando que se produzcan cambios estables en pro de la futura independencia de la familia.
Desde el Equipo Municipal de Servicios Sociales se ejecutarán las medidas de apoyo familiar adoptadas para disminuir o erradicar los factores que provocan la situación de crisis. Todas estas medidas serán recogidas en el Plan de Intervención Familiar con Menores en Riesgo, en el que estarán implicados:
- Los padres o tutores del menor, que deberán colaborar de forma activa en su ejecución.
- Los profesionales del Equipo de Servicios Sociales, encargados de la coordinación y supervisión del mismo.
- El Servicio Especializado en Atención Familiar e Infancia, encargado de la intervención especializada.
Por tanto, en los casos de situación de riesgo, la intervención que se realizará será la aplicación obligatoria de medidas de apoyo familiar, de carácter preventivo y socioeducativo, con el fin de cubrir las necesidades básicas del menor y mejorar su entorno familiar; buscando en todo momento la preservación familiar. Estas medidas se basan en la intervención técnica de los profesionales, prestaciones económicas, uso de servicios de ámbito local.
La situación de riesgo cesará en el momento en el que las circunstancias que dieron lugar a la situación de riesgo desaparezcan o sean compensadas como consecuencias de la aplicación de medidas de apoyo familiar, o, por otro lado, cuando se declare la situación de desamparo, en caso de que la situación familiar se vea agravada.
Fase de intervención y seguimiento en situaciones de desamparo
En estos casos, la intervención del equipo de servicios sociales municipales noes suficiente, requiriendo la adopción de determinadas medidas por parte de la Administración autonómica. Asimismo, será necesaria la intervención de la administración autonómica competente en los casos en los que se asuma la asunción de la guarda de un menor en situación de riesgo o para la formalización del acogimiento familiar de hecho.
La declaración de desamparo, que siempre implicará la suspensión de la patria potestad, supone la asunción de la tutela por ministerio de ley por parte de la Administración autonómica. Para ello, la ejecución de las medidas de apoyo familiar, salvo en casos de urgencia, deberá ser obligatoria; sirviendo para confirmar, mediante informe del equipo municipal de servicios sociales, la imposibilidad de que e menor siga permaneciendo en su entorno familiar en condiciones de seguridad, de forma que, por el momento no se posible la preservación familiar. Esta situación siempre deberá ser declarada por resolución motivada del Titular de la Dirección Territorial competentes.
Las medidas a adoptar con el menor tras la separación de su entorno familiar serán: acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopción. En el interés superior del menor, que primará durante todo el proceso de intervención, la separación del menor de su entorno familiar se producirá durante el tiempo indispensable, de forma que se tienda siempre a que el menor retorne con su familia de origen, salvo que, tras un proceso de intervención y evaluación con la familia, se confirme la imposibilidad de que el menor retorne con su familia (única situación en la que si será posible la adopción del menor). Asimismo, en la aplicación de estas medidas siempre se procurará, salvo que en interés del menor se aconseje lo contrario, que el menor permanezca lo más próximo a su entorno posible, de forma que primará el acogimiento familiar sobre el residencial y se permitirá la comunicación del menor con su familia de origen.
Por tanto, a pesar de que en situaciones de desamparo se produce la separación del menor de su familia, esta separación siempre será una medida temporal que buscará la protección del menor mientras que se interviene con la familia con el fin de que adquiera las habilidades necesarias para que se pueda producir el retorno familiar o, por el contrario, se confirme la imposibilidad del mismo. De este modo, la situación de desamparo cesará cuando:
- Desaparezcan las causas que originaron tal situación.
- El menor alcance la mayoría de edad o se produzca su emancipación.
- Se produzca la adopción del menor.
- Fallecimiento del menor.
CONCLUSIONES
Por tanto, y como se describe en el proceso, los profesionales del trabajo social no «quitamos» niños. SI bien, en los casos de desprotección del menor se interviene con la familia y, en caso de que se produzca una situación de desamparo se produce la separación temporal de la familia de origen mientras que se interviene con la familia para que se pueda producir el retorno del menor, salvo que se confirme que el retorno será imposible de forma definitiva.
Todas estas medidas, como se ha comentado anteriormente, se realizan siempre en interés del menor y con la participación activa de la familia en todo momento, sin imposibilitar la comunicación del menor con su familia de origen, salvo que el interés del menor aconseje lo contrario.
En caso de tener alguna duda o aclaración sobre este proceso, no dudéis en comentarla.
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